viernes, 18 de mayo de 2007

Participacion de los trabajadores en los beneficios de la empresa

Participacion de los trabajadores en los beneficios de la Empresa.







Monto a distribuir entre los trabajadores, por concepto de participación en los beneficios o utilidades:






El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:

Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)

Participación mínima y máxima en los beneficios

El Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario


Momento en que deben pagarse las utilidades

El Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.


Si al cierre del ejercicio económico, el patrono no obtuviere beneficios, o éstos no alcanzaren para pagar el mínimo de quince (15) días establecido en la Ley, la cantidad adelantada en diciembre o en la oportunidad determinada en la convención colectiva, será considerada como una bonificación y no estará sujeta a repetición (el trabajador no estará en la obligación de reintegrar tal monto). En cualquiera de estos casos, la obligación del pago de utilidades, se considerará extinguida con el pago de dicha bonificación.


Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir


El Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el SENIAT.


Previsiones que establece la LOT para la determinación definitiva de los beneficios a pagar


Artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) concierta que:“La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.”La Ley Orgánica del Trabajo, a lo largo de todo su dispositivo, se muestra apegada al criterio tradicional que identifica al sujeto obligado frente a sus trabajadores, es decir, el patrono, como la persona natural o jurídica que explota en calidad de dueño, o mediante contrato con éste, la empresa donde prestan servicios los trabajadores a quienes contrata y utiliza bajo su propio riesgo.


Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):


Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.


Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.


Bibliografia:

1 comentario:

Rosaura Carocci dijo...

hola Maria auxiliadora, tu exposicion estubo bien aunque les falto un poco mas de preparacion, pero te felicito porque a pesar de todo , se nota que estuvieron documentados