viernes, 11 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO



ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL SALARIO




¿Qué es?



La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, en dinero o en especie, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.




La Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 133 define al salario como:




La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entres otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficioso utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”




Característica del Salario



Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.



Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.



Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.



Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)



Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.



Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.



Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.




Reglas para el pago del salario



Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.



El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.



Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.



El lapso fijado para su pago no pude ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.




Clases de salario





1.- Por unidad de tiempo: Según esta modalidad, se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Su remuneración es fija por salario mensual, y a los efectos del calculo de las distintas obligaciones laborales, se entiende por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes, y por salario hora, la alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada.



2.- Por unidad de obra, por pieza o a destajo: Se entiende que el salario ha sido estipulado según cualquiera de estas modalidades, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. La base de cálculo de este tipo de remuneración no puede ser inferior a la que correspondiera para renumerar por unidad de tiempo la misma labor.



3.- Por tarea: Este es fijado tomando en cuenta la duración de trabajo, pero con la obligación del trabajador de dar un gran rendimiento determinado dentro de la jornada.


Salario Normal



Es la renumeración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan por tantos excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las percepciones que no tiene carácter salarial.


Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo




El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles.



El reintegro de gastos médicos, farmacéutico y odontológico.



La provisión de ropa de trabajo.



El suministro de útiles escolares y de juguetes.



El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
Bibliografias:

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