lunes, 28 de mayo de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA




INTRODUCCIÓN



El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente,Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.madurando paulatinamente.






¿Que es el Impuesto sobre la Renta?





Es un Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.




Quiénes Están Obligados a Declarar?



a) Personas Naturales y Asimilados:



Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).




De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.



Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.


b) Personas Jurídicas y Asimilados:



Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.




Enriquecimiento neto: Es el monto que se obtiene después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta.



Diferencias entre Exención y Exoneración



La exención


Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.



En cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.



Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:




1.- las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.



2.- Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.



3.- Las instituciones benéficas y de asistencia social.



4.- Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.



5.- Los asegurados y sus beneficiarios.



6.- Los pensionados y jubilados.



7.- Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.



8.-Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.



9.-Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo. Entre otros



Desgravámenes:



Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.



Tipos de Desgravámenes:



1 lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.



2 Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.



3 Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.



4 Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).




Rebajas Personales



Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.


Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país.



Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.


Bibliografia:

  1. www.monografias.com
  2. www.google.com
  3. Ley Organica de Impuesto sobre la Renta.
  4. Codigo Organico Tributario.

7 comentarios:

Maria A. Quintero K. dijo...

La exposicion estubo bien, el resumen en el blog acerca del tema de Impuesto sobre la renta muy completo. Suerte!!
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

dalimar dijo...

Hola, tu tema de exposición fue muy interesante, el grupo en general realizo un trabajo bastante completo exito...

Cesar A. Cipriani G. dijo...

Hola la exposicion estuvo muy completa, desarrollaron bien los puntos y expusieron de manera clara y precisa, y se les entendio lo expuesto, como todos se les noto un poco nerviosos cosa que es normal pero estuvo muy buena la exposicion.

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

El sistema tributario venezolano está siendo revisado profundamente por el Ejecutivo nacional con el objetivo de conseguir un sistema moderno y justo, ya que el país está sufriendo un profundo cambio estructural que debe tener su paralelo en la administración de los recursos de la nación. La entidad encargada de la recaudación de los impuestos es el Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

Los impuestos que contempla la actual legislación tributaria son el impuesto sobre la renta, el impuesto a los activos empresariales y el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. Éste último tiene actualmente una tasa del 16,5% y debe ser tenido en consideración por los inversores extranjeros porque incide sobre el precio del producto en la cadena de comercialización.

Otros impuestos vienen incorporados en los recibos de electricidad y de teléfono.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de la utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Anónimo dijo...

Hola, La exposición tuvo muy buen contenido, abordaron el tema de forma clara y precisa haciéndose entender con claridad, al principio note un poco de nervios pero se que es normal. El grupo en general tuvo buen desenvolvimiento y conocimiento de lo que se refería dicho tema.El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.Suerte!!!

Mª Fernanda Rincon U. dijo...

Hola.. Buen dia! quiero felicitarlos por su exposición estuvo bastante bien, se les entendio muy chevere todo, tocaron puntos importantes y de interes.. Mucha Suerte para los tres!

ninoska Duran aspectos legales dijo...

Hola, excelente tu exposición hicieron un gran esfuerzo se noto el trabajo en equipo, fue una exposición de gran interés para todos los felicito estaba muy completa, transmitieron realmente lo que querían transmitir y de seguro tomaremos esta información tan interesante para nuestra vida cotidiana y profesional.