Que es una empresa
Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.
Existen dos tipos de Empresas:
1. Unipersonales: constituidas por un único empresario o propietario que responde por sus negocios. Es decir, el propietario es una sola persona que opera en su propio beneficio la firma es generalmente pequeña como por ejemplo: un taller de automóviles, una zapatería entre otras.
2. Las Sociedades: agrupación natural o pactada de dos o más personas mediante la mutua cooperación en dinero, bienes o industrias, con el fin de realizar actividades lucrativas, que permitan repartir entre sí las ganancias. Las Sociedades deben cumplir con los requisitos básicos para su creación los cuales son:
- Capacidad jurídica.
- Patrimonio.
- Domicilio.
- Denominación social.
Tipos de Sociedades:
1. Sociedades Civiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actividades económicas no comerciales, y obtienen personalidad jurídica cuando protocolizan el Contrato de Sociedad en la oficina de Registro Subalterno, se rigen por las disposiciones del Código de Civil, dentro de esta categoría encontramos, fundaciones, organizaciones no gubernamentales entre otras.
2. Sociedades Mercantiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actos de comercios y que para estar legalmente constituidas deberán registrar el acta constitutiva y los estatutos ante un Registro Mercantil. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio al perseguir un fin lucrativo.
Tipos de Sociedades Mercantiles:
El Código de Comercio distingue en el articulo 201 cuatro tipos de sociedades:
- Las Compañías en Nombre Colectivo: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
- La Compañía en Comandita: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados comanditantes. Y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
- Las Compañías Anónimas: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado. Así, los socios están obligados a responder solo por el monto de sus acciones.
- Las Compañías de Responsabilidad Limitada: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación pertenecientes a cada socio.
Primeros pasos para contituir una empresa:
1º El aspecto personal del emprender:
Quizá lo primero que deba hacer un emprendedor antes de nada es plantearse el porqué de iniciar una aventura empresarial.
Lógicamente cada emprendedor es un mundo y cada iniciativa también, pero es ideal que haya un denominador común en todos, que se emprendapor vocación, que la creación de la empresa sea la oportunidad de hacer lo que siempre se ha querido hacer y trabajar en lo que a uno le gusta. La ilusión debe ser la base de todo proyecto de creación de empresa.
Esa ilusión no debe ser menospreciada pues será la que, en los momentos difíciles nos mantendrá en el camino y nos permitirá superar los momentos duros sin perder el norte.
Mucha gente piensa en montar algo por su cuenta porque no le queda otro remedio y el autoempleo es la única salida, pues bien, incluso en esa situación no se debe menospreciar la oportunidad de emprender en algo que a uno realmente le guste y le llene.
Se debe siempre realizar un esfuerzo para convertir la necesidad en oportunidad, sin la ilusión pronto aparecerá la decepción y el desánimo en cuanto vengan los tiempos duros. En esos tiempos pensar y reflexionar sobre el verdadero sentido de emprender, que es crear y hacer crecer algo propio que no sólo sea fuente de ingresos si no también de satisfacción personal, proporcionará la fuerza para superar los posibles baches del camino. Cambie siempre la perspectiva y vea emprender como una magnífica manera de empezar una nueva vida.
Un buen emprendedor se debe caracterizar por:
Una ilusión a prueba de todo.
El entusiasmo, la motivación, etc. serán los mejores aliados en los primeros pasos.
Una confianza inquebrantable.
Eso implica afrontar con ánimo las épocas menos buenas y ser conscientes de que nada duradero se consigue en unos pocos días.
Optimismo.
Siempre hay un lado mejor por el que mirar las cosas lo cual no significa que se caiga en la autoindulgencia o se sea ciego o inconsciente ante los problemas.
Ser activo y querer aprender.
Se debe conocer lo que se hace y esforzarse por aprender lo que no sepamos. El emprendedor, por definición, es una persona inquieta y debe demostrarlo de la mejor manera, con acción.
Ser paciente. La paciencia debe ser una aliada.
Otros pasos para constituir una empresa
1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:
•Sociedad en Nombre Colectivo
•Sociedad en Comandita
•Sociedad Anónima
•Sociedad de Responsabilidad Limitada
2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.) , o sus abreviaturas legibles según sea el caso.
Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva.
3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión).
Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada.
El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.
Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:
Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)
•Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.
•Razón social y objeto adoptado por la Compañía
•La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
•La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.
•El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.
•Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.
•El valor y título de los aportes.
•Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.
Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)
•Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.
•Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.
•Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.
•Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban.
•Valor de los créditos y demás bienes aportados.
•Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.
•La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
•El número de comisarios.
•En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores.
•Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.
•El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.
Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)
•Identificación , domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
•Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.
•Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.
•El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.
•Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.
•Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).
•Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.
•Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.
4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:
•En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.
•Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.
Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.
5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.
La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.
6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:
•Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.
•La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.
•La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).
•La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días
7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.
Bibliografia:
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