miércoles, 25 de abril de 2007

Seguro Social


BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
calidad
de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISION)


El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)


LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Objeto

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, así como establecer las bases y principios fundamentales que han de regir su organización, funcionamiento, regulación, rectoría, financiamiento y la gestión de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, como servicio público y derecho de los beneficiarios.

Las leyes especiales que regulen los subsistemas de seguridad social establecerán los derechos y deberes de los beneficiarios, y de los órganos y agentes que intervienen en dichos subsistemas.

Finalidad

El Sistema de Seguridad Social tiene como fin garantizar a las personas el derecho a la seguridad social y asegurar, el derecho a la salud y la efectiva previsión, protección y atención de la maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social de conformidad con la ley, en los términos y condiciones que fijen las leyes especiales que regulen la seguridad social

Naturaleza y principios que rigen la seguridad social:

El Sistema de Seguridad Social comprende el conjunto de potestades y actividades públicas que se organizan como un servicio público nacional de carácter no lucrativo, que se rige bajo los principios de universalidad, solidaridad, integridad, unicidad, participación, concurrencia, eficacia, legalidad presupuestaria, equilibrio fiscal y eficiencia.

Principio

Las actividades correspondientes al Sistema de Seguridad Social son de interés general y, en consecuencia, se regulan por los principios y normas de Derecho Público.

Principios de universalidad

Toda persona tiene derecho al Sistema de Seguridad Social sin discriminación alguna y a ser beneficiaria en los alcances, términos y condiciones que fijen las respectivas leyes.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les correspondan por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Principios de integridad y unicidad

El Sistema de Seguridad Social cubrirá de manera integral todas las contingencias y necesidades que por ley le corresponda atender, a través de la articulación armónica de políticas, normas, planes y recursos, así como mediante la coordinación de sus prestaciones, instituciones y procedimientos, en un complejo orgánico y funcional publico.

Principio participativo

La seguridad social es una obligación del Estado y un deber de las personas y las comunidades bajo el principio de corresponsabilidad social. Toda persona deberá contribuir con el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según su capacidad, en los términos y condiciones que fije la ley.Principio de concurrencia y prestación

Las comunidades organizadas y las instituciones privadas podrán concurrir, bajo la regulación y rectoría del Estado, en las prestaciones y actividades del Sistema de Seguridad social.

Las leyes que regulen la seguridad social establecerán el ámbito, alcance y modalidades de la participación de las instituciones públicas no estatales y las privadas, así como los derechos y deberes derivados de la administración de recursos y de la prestación de servicios y, en general, el régimen de concurrencia.

Principio de Eficacia


El Sistema de Seguridad Social está al servicio de las personas con la finalidad de garantizar su protección y crear condiciones para su desarrollo integral, actuando de manera tal, que asegure el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por la seguridad social. El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación del desempeño de los subsistemas, entes y órganos del Sistema de Seguridad Social.


Principio de Equilibrio Presupuestario y Fiscal

Las prestaciones del sistema de Seguridad Social respetarán el equilibrio presupuestario y fiscal, de forma que no podrá comprometerse recursos o efectuarse gasto alguno que no haya sido previsto en el presupuesto, ni otorgarse beneficios que no sean sustentables financieramente en el tiempo. La administración financiera del Sistema estará sometida al control que establezca la ley.

Concepto de seguridad social:


Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad
laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte
y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".


OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"

AMBITO DE APLICACIÓN


Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación


La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
registro
de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

Colabora en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
Presenta los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;

Propone mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.


SUBSISTEMA DE SALUD


El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el
financiamiento
y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.


El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.


SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL


El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de
prestaciones en dinero
; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.


Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del

IVSS.


SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho
ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.


Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

SUBSISTEMA DE RECREACION


El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo
social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación y mantenimiento.

Sistema de Seguridad Social




La LOPCYMAT

La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

La LOPCYMAT consta de 9 títulos, 26 capítulos, 136 artículos y 15 disposiciones. Establece que las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social están exclusivamente a cargo del empleador, y dependen del grado (de 14 a 186) y la clase de riesgo que exista en el centro de trabajo, cuya calificación la establece el INPSASEL. La cotización será un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora, o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado y por un factor constante (5,375), dividido entre diez mil (10.000).


El objeto de la presente Ley es:



1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.



2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.



3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.



4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.



5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los trabajadores.

La LOPCYMAT
Contiene la obligatoriedad de crear comités de seguridad y salud laboral con delegados de los trabajadores electos directamente por ellos. También se requiere de un Comité de Seguridad y Salud Laboral en las Empresas Intermediarias, Contratistas y de Trabajo Temporal. Los delegados tienen el derecho a demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención, deberá ser motivada.

Entre los objetivos de la LOPCYMAT está la regulación de los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Requiere, entre otros aspectos, que los Empleadores y Empleadoras:

Adopten las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura.

• Organicen el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.


• Consulten a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.


• Elaboren, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como que planifiquen y organicen la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.


• Se abstengan de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.



• Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, serán considerados accidentes de trabajo.



La LOPCYMAT también establece las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Las infracciones consideradas como leves, pagan multas de hasta 25 UT por cada trabajador; las graves, desde 26 a 75 UT por cada trabajador y las muy graves de 76 a 100 UT por cada trabajador. También se incluyen sanciones Penales por Muerte o Lesión. En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Bibliografia:
  • www.google.com

viernes, 20 de abril de 2007

Contrato de Trabajo



Contrato de Trabajo

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).

Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:

•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:

•Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.

•Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.

•Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido.

•Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado.

Datos que debe contener un contrato

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

- Razón Social de la empresa.

- Nombre y Apellidos, Cédula de Identidad y Cargo de la persona que firma en nombre de la empresa y del trabajador que acepta en señal de conformidad.
- Fecha de inicio y finalización del contrato (En caso de que sea por tiempo determinado). Si es por tiempo indeterminado, sólo deberá aparecer la fecha de inicio del contrato.

- Existencia o no de un período de prueba. (Normalmente es de 3 Meses, según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo)

- Debe quedar establecido el monto del Sueldo Básico Mensual y de los Beneficios adicionales (Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales)

- Características del Puesto de Trabajo (o en su defecto Descripción del Cargo).

- Duración de la jornada de trabajo (tiempo completo o tiempo parcial).

- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. (sólo si la empresa tiene).
Bibliografias:

Cooperativas



Origen de las cooperativas:

Nace por la necesidad de cooperación entre hombres de las comunidades primitivas, para garantizar la subsistencia realizando actividades en común (caza, pesca, recolección de alimentos), era necesaria la unión para vencer los obstáculos.

En venezuela la primera cooperativa se constituyó en 1890 en Chiguará, Estado Mérida, la actividad desarrollada fue el ahorro y crédito.

En 1900 se organiza en Porlamar, Estado Nueva Esparta la primera cooperativa dedicada a la producción, constituida fundamentalmente por artesanos carpintero para regular el funcionamiento de las cooperativas se promulga en 1910 la primera Ley de Cooperativas, la cual se consideró una copia de la Ley Francesa vigente en ese entonces.

El cooperativismo:

Consiste en la asociacion voluntaria de personas que buscan satisfacer necesidades economicas,sociales y culturales de manera colectiva,organizan su actividad a traves de un sistema de propiedad conjunta controlada democraticamente y el trabajo se ejerce mancomunadamente.

Objetivos:

Propender el mejoramiento socioeconómico de sus asociados, a través del ahorro voluntario y sistemático, que permita disfrutar de préstamos de un interés razonable.

Fomentar y promover la Educación Cooperativa.

Mantener todas las garantías de eficiencia y su seguridad, a fin de dar el mejor servicio posible a sus asociados y comunidad en general.

Luchar por una sociedad basada en los principios cooperativos.

Estimular la participación de los trabajadores en sus luchas, ante las empresas publicas y privadas.

Promover los servicios especiales que en beneficio de sus asociados se resuelva establecer.

Que son las cooperativas:

Es una reunion voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden
asociarse para satisfacerlas,a traves de la organizacion de una empresa sin fines de lucro,esta funciona con sus propios recursos y democraticamente.


La Cooperativa es una sociedad de personas legalmente constituidas que se unen con la finalidad de resolver necesidades comunes. Las cooperativas son asociaciones autogestionarias, el proceso de toma de decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los asociados en forma equitativa.

Están regidas por la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Supervisadas y asesoradas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.


Quiénes pueden formar una cooperativa?

En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. Son consumidores primarios las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios y son productos primarios los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo.

Tipos de Cooperativas

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.

Así tenemos que existen:

• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

• Cooperativas de Ahorro y Crédito

• Cooperativas Mixtas.

Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuyas siglas son SUNACOOP, es una dependencia administrativa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, y encargada de la legalización, registro, inspección, supervisión y fomento de las cooperativas en Venezuela.

Entre las responsabilidades y atribuciones de la SUNACOOP está:

Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las cooperativas para garantizar su buen funcionamiento.

Llevar un registro de las cooperativas.

Promover el desarrollo de la educación cooperativa.

Prestar asesoramiento y ayuda técnica para el funcionamiento de las cooperativas

La Superintendencia ofrece cursos de cooperativismo a los grupos interesados.

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

PASOS PARA ORGANIZAR Y CONSTITUIR UNA COOPERATIVA.

Paso Fundamental:
Se reúnen un grupo de personas con necesidades y aspiraciones comunes y acuerdan entre ellos organizarse en cooperativas para hacer frente a sus necesidades.

Paso 1:
Seleccionar la denominación o nombre que llevara la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.

Paso 2:
La Superintendencia certifica, que la denominación consultada, no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Paso 3:
El grupo de personas que reúnen y redactan los Estatutos, que establecerán entre otras la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios. Los Estatutos contendrán como mínimo lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa.

Paso 4:
Una vez aprobados los Estatutos, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

Paso 5:
Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa, indicando: dirección completa, teléfonos, nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Bibliografia:

sábado, 14 de abril de 2007

Constitucion de las empresas




Que es una empresa

Se entiende por empresa a la asociación o agrupación de personas, dedicadas a realizar obras materiales, negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando de las ventajas que reporte.


Existen dos tipos de Empresas:

1. Unipersonales: constituidas por un único empresario o propietario que responde por sus negocios. Es decir, el propietario es una sola persona que opera en su propio beneficio la firma es generalmente pequeña como por ejemplo: un taller de automóviles, una zapatería entre otras.

2. Las Sociedades: agrupación natural o pactada de dos o más personas mediante la mutua cooperación en dinero, bienes o industrias, con el fin de realizar actividades lucrativas, que permitan repartir entre sí las ganancias. Las Sociedades deben cumplir con los requisitos básicos para su creación los cuales son:
- Capacidad jurídica.
- Patrimonio.
- Domicilio.
- Denominación social.

Tipos de Sociedades:

1. Sociedades Civiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actividades económicas no comerciales, y obtienen personalidad jurídica cuando protocolizan el Contrato de Sociedad en la oficina de Registro Subalterno, se rigen por las disposiciones del Código de Civil, dentro de esta categoría encontramos, fundaciones, organizaciones no gubernamentales entre otras.

2. Sociedades Mercantiles: agrupaciones de personas cuyo fin es la realización de actos de comercios y que para estar legalmente constituidas deberán registrar el acta constitutiva y los estatutos ante un Registro Mercantil. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio al perseguir un fin lucrativo.

Tipos de Sociedades Mercantiles:

El Código de Comercio distingue en el articulo 201 cuatro tipos de sociedades:

- Las Compañías en Nombre Colectivo: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
- La Compañía en Comandita: sus obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados comanditantes. Y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
- Las Compañías Anónimas: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado. Así, los socios están obligados a responder solo por el monto de sus acciones.
- Las Compañías de Responsabilidad Limitada: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación pertenecientes a cada socio.


Primeros pasos para contituir una empresa:

1º El aspecto personal del emprender:

Quizá lo primero que deba hacer un emprendedor antes de nada es plantearse el porqué de iniciar una aventura empresarial.

Lógicamente cada emprendedor es un mundo y cada iniciativa también, pero es ideal que haya un denominador común en todos, que se emprendapor vocación, que la creación de la empresa sea la oportunidad de hacer lo que siempre se ha querido hacer y trabajar en lo que a uno le gusta. La ilusión debe ser la base de todo proyecto de creación de empresa.

Esa ilusión no debe ser menospreciada pues será la que, en los momentos difíciles nos mantendrá en el camino y nos permitirá superar los momentos duros sin perder el norte.

Mucha gente piensa en montar algo por su cuenta porque no le queda otro remedio y el autoempleo es la única salida, pues bien, incluso en esa situación no se debe menospreciar la oportunidad de emprender en algo que a uno realmente le guste y le llene.


Se debe siempre realizar un esfuerzo para convertir la necesidad en oportunidad, sin la ilusión pronto aparecerá la decepción y el desánimo en cuanto vengan los tiempos duros. En esos tiempos pensar y reflexionar sobre el verdadero sentido de emprender, que es crear y hacer crecer algo propio que no sólo sea fuente de ingresos si no también de satisfacción personal, proporcionará la fuerza para superar los posibles baches del camino. Cambie siempre la perspectiva y vea emprender como una magnífica manera de empezar una nueva vida.


Un buen emprendedor se debe caracterizar por:

Una ilusión a prueba de todo.

El entusiasmo, la motivación, etc. serán los mejores aliados en los primeros pasos.

Una confianza inquebrantable.

Eso implica afrontar con ánimo las épocas menos buenas y ser conscientes de que nada duradero se consigue en unos pocos días.

Optimismo.

Siempre hay un lado mejor por el que mirar las cosas lo cual no significa que se caiga en la autoindulgencia o se sea ciego o inconsciente ante los problemas.

Ser activo y querer aprender.

Se debe conocer lo que se hace y esforzarse por aprender lo que no sepamos. El emprendedor, por definición, es una persona inquieta y debe demostrarlo de la mejor manera, con acción.
Ser paciente. La paciencia debe ser una aliada.


Otros pasos para constituir una empresa


1.- Elección de la Forma Societaria o de Organización Mercantil más conveniente permitida por la Normativa Nacional. De esta manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades:

•Sociedad en Nombre Colectivo
•Sociedad en Comandita
•Sociedad Anónima
•Sociedad de Responsabilidad Limitada


2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o "Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.) , o sus abreviaturas legibles según sea el caso.

Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3) opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre esta libre y puede ser utilizado, para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su obtención y reserva.


3.- Redacción del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa: Se requiere necesariamente de Asesoría legal, es decir, los documento deben ser elaborados y visados por un Abogado (profesional del Derecho, debidamente inscrito en el Instituto Previsión Social de Abogados INPRE y en el Colegio de Abogados de su respectiva jurisdicción y que además no posea restricción alguna para el ejercicio de su profesión).

Los Estatutos Sociales son el régimen que regulará las relaciones laborales y sociales de la compañía de manera detallada.

El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.

Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:

Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)

•Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.
•Razón social y objeto adoptado por la Compañía
•La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
•La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.
•El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.
•Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.
•El valor y título de los aportes.
•Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.

Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)

•Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.
•Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.
•Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.
•Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban.
•Valor de los créditos y demás bienes aportados.
•Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.
•La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.
•El número de comisarios.
•En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores.
•Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.
•El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.

Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)

•Identificación , domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.
•Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.
•Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.
•El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.
•Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.
•Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).
•Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.
•Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.

4.- Aporte del Capital Mínimo requerido: El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:

•En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.
•Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.

Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

5.- Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil: El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.

La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.

6.- Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:

•Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.
•La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.
•La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).
•La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días

7.- Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.


Bibliografia:

Propiedad intelectual propiedad industrial libertad de industrias "SAPI"



El SAPI es un intermediario entre las entidades y el SENAF que posibilita que éstas puedan integrar en sus sistemas informáticos toda la información de nuestro mercado y desde ellos enviar órdenes automáticas al mercado.

A traves del sapilas organizaciones pueden:

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Propiedad intelectual:Son todos aquellos conocimientos especializados que conllevan a la creacion evolutiva de una campo, se debe tomar en cuenta la Protección de los derechos patrimoniales y personales que corresponden al creador de una obra de ingenio". Abarcando tanto a los Derechos de autor como a la Propiedadindustrial.

La finalidad de cualquier marco jurídico debe facilitar la efectiva distribución de los recursos y la seguridad de su utilización entre los productores, distribuidores y reutilizadores.

En este sentido la propiedad intelectual genera una nueva realidad para el ser humano. Se desea un nuevo derecho donde sustentar una nueva economía que posibilite un desarrollo económico nuevo, artificial y es injusto que aquellos que no participan de estas actividades intelectuales, artísticas o científicas, o que sencillamente no poseen propiedad sobre saber alguno patentable,estos sean expropiados de sus ideas a cambio de un salario tradicional.

De acuerdo a lo dicho anteriormente la realidad a la que nos enfrentamos hoy en dia,
es la relación entre creatividad y propiedad intelectual: el acceso a las ideas, cómo se crean, cómo se comparten y cómo se obtiene dinero de ellas",es por ello que se deben proteger todas estas ideas patentandolas a traves de todos los ambitos y tramites que sean necesarios, y asi evitar reproducciones e imitaciones,y de esta manera se protege la creacion y los intereses de la misma.
Bibliografia: