El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con
de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal. (MISION)
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados (VISION)
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, así como establecer las bases y principios fundamentales que han de regir su organización, funcionamiento, regulación, rectoría, financiamiento y la gestión de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, como servicio público y derecho de los beneficiarios.
Las leyes especiales que regulen los subsistemas de seguridad social establecerán los derechos y deberes de los beneficiarios, y de los órganos y agentes que intervienen en dichos subsistemas.
Finalidad
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Objeto
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, así como establecer las bases y principios fundamentales que han de regir su organización, funcionamiento, regulación, rectoría, financiamiento y la gestión de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, como servicio público y derecho de los beneficiarios.
Las leyes especiales que regulen los subsistemas de seguridad social establecerán los derechos y deberes de los beneficiarios, y de los órganos y agentes que intervienen en dichos subsistemas.
Finalidad
El Sistema de Seguridad Social tiene como fin garantizar a las personas el derecho a la seguridad social y asegurar, el derecho a la salud y la efectiva previsión, protección y atención de la maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social de conformidad con la ley, en los términos y condiciones que fijen las leyes especiales que regulen la seguridad social
Naturaleza y principios que rigen la seguridad social:
El Sistema de Seguridad Social comprende el conjunto de potestades y actividades públicas que se organizan como un servicio público nacional de carácter no lucrativo, que se rige bajo los principios de universalidad, solidaridad, integridad, unicidad, participación, concurrencia, eficacia, legalidad presupuestaria, equilibrio fiscal y eficiencia.
Principio
Las actividades correspondientes al Sistema de Seguridad Social son de interés general y, en consecuencia, se regulan por los principios y normas de Derecho Público.
Principios de universalidad
Toda persona tiene derecho al Sistema de Seguridad Social sin discriminación alguna y a ser beneficiaria en los alcances, términos y condiciones que fijen las respectivas leyes.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les correspondan por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Principios de integridad y unicidad
El Sistema de Seguridad Social cubrirá de manera integral todas las contingencias y necesidades que por ley le corresponda atender, a través de la articulación armónica de políticas, normas, planes y recursos, así como mediante la coordinación de sus prestaciones, instituciones y procedimientos, en un complejo orgánico y funcional publico.
Principio participativo
La seguridad social es una obligación del Estado y un deber de las personas y las comunidades bajo el principio de corresponsabilidad social. Toda persona deberá contribuir con el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según su capacidad, en los términos y condiciones que fije la ley.Principio de concurrencia y prestación
Las comunidades organizadas y las instituciones privadas podrán concurrir, bajo la regulación y rectoría del Estado, en las prestaciones y actividades del Sistema de Seguridad social.
Las leyes que regulen la seguridad social establecerán el ámbito, alcance y modalidades de la participación de las instituciones públicas no estatales y las privadas, así como los derechos y deberes derivados de la administración de recursos y de la prestación de servicios y, en general, el régimen de concurrencia.
Principio
Las actividades correspondientes al Sistema de Seguridad Social son de interés general y, en consecuencia, se regulan por los principios y normas de Derecho Público.
Principios de universalidad
Toda persona tiene derecho al Sistema de Seguridad Social sin discriminación alguna y a ser beneficiaria en los alcances, términos y condiciones que fijen las respectivas leyes.
La ausencia de capacidad contributiva de las personas no las excluye de los beneficios que les correspondan por las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Principios de integridad y unicidad
El Sistema de Seguridad Social cubrirá de manera integral todas las contingencias y necesidades que por ley le corresponda atender, a través de la articulación armónica de políticas, normas, planes y recursos, así como mediante la coordinación de sus prestaciones, instituciones y procedimientos, en un complejo orgánico y funcional publico.
Principio participativo
La seguridad social es una obligación del Estado y un deber de las personas y las comunidades bajo el principio de corresponsabilidad social. Toda persona deberá contribuir con el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según su capacidad, en los términos y condiciones que fije la ley.Principio de concurrencia y prestación
Las comunidades organizadas y las instituciones privadas podrán concurrir, bajo la regulación y rectoría del Estado, en las prestaciones y actividades del Sistema de Seguridad social.
Las leyes que regulen la seguridad social establecerán el ámbito, alcance y modalidades de la participación de las instituciones públicas no estatales y las privadas, así como los derechos y deberes derivados de la administración de recursos y de la prestación de servicios y, en general, el régimen de concurrencia.
Principio de Eficacia
El Sistema de Seguridad Social está al servicio de las personas con la finalidad de garantizar su protección y crear condiciones para su desarrollo integral, actuando de manera tal, que asegure el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por la seguridad social. El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación del desempeño de los subsistemas, entes y órganos del Sistema de Seguridad Social.
Principio de Equilibrio Presupuestario y Fiscal
Las prestaciones del sistema de Seguridad Social respetarán el equilibrio presupuestario y fiscal, de forma que no podrá comprometerse recursos o efectuarse gasto alguno que no haya sido previsto en el presupuesto, ni otorgarse beneficios que no sean sustentables financieramente en el tiempo. La administración financiera del Sistema estará sometida al control que establezca la ley.
Concepto de seguridad social:
Concepto de seguridad social:
Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad
y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios"
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación
La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
Colabora en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social.
Presenta los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;
Presenta los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes;
Propone mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el
y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de
; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del
IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación y mantenimiento.