jueves, 7 de junio de 2007

ILÍCITOS TRIBUTARIOS




CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS:




Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)




NATURALEZA JURIDICA:




Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.DEL




SUJETO ACTIVO:




El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.




DEL SUJETO PASIVO:




El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.DE LOS




CONTRIBUYENTES:




El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.





Características de la Obligación Tributario



Es de derecho público.



Es ex lege



Es personal e irrenunciable.


Es autónoma



Es patrimonial.



Es Dar y/o hacer



Responsables



Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. (Art.25 C.O.T). El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. (Art.25 C.O.T).





Los Ilícitos Tributarios


Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, ellos se clasifican en:


Ilícitos formales.



Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.


Ilícitos materiales.



Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.



Ilícitos Formales



Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:



Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.



Llevar libros o registros contables o especiales.



Presentar declaraciones y comunicaciones.



Permitir el control de la Administración Tributaria.



Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.



Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.




Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T)





Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:





Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).



Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).



Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).



Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).



Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).



Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).



Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).



Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).



Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).



Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).



Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).



Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).




Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)





Constituyen ilícitos materiales:



El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.



El retraso u omisión en el pago de anticipos.



El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.



La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.





Tipos de Sanciones Tributarias (Art. 94 C.O.T).



Las sanciones aplicables son:



Prisión.

Multa.

Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

Clausura temporal del establecimiento.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones


Bobliografia:

codigo organico tributario


1 comentario:

alejandro dijo...

Auxiliadora te felicito por tu exposición te preparaste bien dominaste el tema te felicito