jueves, 7 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de tributos







Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos





DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS:


Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"


EL DEBER CIUDADANO:

El Artículo 133 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

Clasificación de los Tributos


Impuesto:

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles


Tasa:


Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.


Contribuciones Especiales:


Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como “los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

Los principales tributos existentes en la nación son

El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


Procedimiento de Repetición de

Artículo 194:


Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.


Artículo 195

La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196:

Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.


Artículo 197:


La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Recuperación del iva

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario (COT



Recuperación del Crédito Fiscal


Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

Una memoria descriptiva de proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica

Registro Nacional de Exportadores

Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.

Personas Naturales


Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.


Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.

Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.


Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

Personas Jurídicas

Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.


Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.

Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.

Documento que acredite la representción legal.

Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.

Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal

Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.






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