CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS:
Características de la Obligación Tributario
Es de derecho público.
Es ex lege
Es personal e irrenunciable.
Es patrimonial.
Es Dar y/o hacer
Responsables
Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. (Art.25 C.O.T). El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. (Art.25 C.O.T).
Los Ilícitos Tributarios
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).
Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).
Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).
Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Tipos de Sanciones Tributarias (Art. 94 C.O.T).
Las sanciones aplicables son:
Prisión.
Multa.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
Clausura temporal del establecimiento.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones