jueves, 7 de junio de 2007

ILÍCITOS TRIBUTARIOS




CONCEPTO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS:




Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)




NATURALEZA JURIDICA:




Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal.DEL




SUJETO ACTIVO:




El Artículo 18 del C.O.T. establece: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.




DEL SUJETO PASIVO:




El Artículo 19 del C.O.T. establece: “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.DE LOS




CONTRIBUYENTES:




El Artículo 22 del C.O.T expresa: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.





Características de la Obligación Tributario



Es de derecho público.



Es ex lege



Es personal e irrenunciable.


Es autónoma



Es patrimonial.



Es Dar y/o hacer



Responsables



Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. (Art.25 C.O.T). El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. (Art.25 C.O.T).





Los Ilícitos Tributarios


Es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, ellos se clasifican en:


Ilícitos formales.



Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.


Ilícitos materiales.



Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.



Ilícitos Formales



Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:



Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.



Llevar libros o registros contables o especiales.



Presentar declaraciones y comunicaciones.



Permitir el control de la Administración Tributaria.



Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.



Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.




Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T)





Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:





Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).



Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).



Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).



Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).



Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).



Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).



Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).



Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).



Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).



Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).



Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).



Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).




Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)





Constituyen ilícitos materiales:



El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.



El retraso u omisión en el pago de anticipos.



El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.



La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.





Tipos de Sanciones Tributarias (Art. 94 C.O.T).



Las sanciones aplicables son:



Prisión.

Multa.

Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

Clausura temporal del establecimiento.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones


Bobliografia:

codigo organico tributario


Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de tributos







Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos





DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS:


Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"


EL DEBER CIUDADANO:

El Artículo 133 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA establece que: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley

Clasificación de los Tributos


Impuesto:

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles


Tasa:


Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.


Contribuciones Especiales:


Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como “los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.

Los principales tributos existentes en la nación son

El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.


Procedimiento de Repetición de

Artículo 194:


Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.


Artículo 195

La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196:

Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.


Artículo 197:


La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Recuperación del iva

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario (COT



Recuperación del Crédito Fiscal


Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

Una memoria descriptiva de proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica

Registro Nacional de Exportadores

Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.

Personas Naturales


Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.


Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.

Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.


Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

Personas Jurídicas

Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.


Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.

Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.

Documento que acredite la representción legal.

Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.

Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal

Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.






Impuesto sobre la Renta en Metería de Retenciones





AGENTES DE RETENCIÓN:


El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Según el Art. 27 del Código Orgánico Tributario.


Son responsables directos en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.


Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.


Las responsabilidades de los Agentes de Retención





La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


En caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.


En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.



¿Cuándo se debe retener?


La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

¿Cuándo y donde enterar lo retenido?


Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).


¿Cómo enterar el impuesto?


El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.


Personas Naturales residentes base de exención


La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.


Retención a Personas Naturales no Residentes


La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.


Entidades de carácter público responsables del Impuesto


En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.




Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento:


Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.